Los
Derechos Humanos son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden
legal de cualquier país, un “horizonte de valores humanos” universalizable por
encima de creencias, religiones y filosofías. Son un intento de que los seres
humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor, una
“utopía razonable”. Los Derechos Humanos se presentan como una especie de
“DERECHOS MORALES” ya que son exigencias éticas, valores que deben ser
respetados por todos los seres humanos y que deben ser garantizados por los
gobiernos de todos los pueblos. Su fundamento filosófico está recogido al
inicio de la Declaración de los Derechos Humanos, y dice así: “Considerando que
el respeto a la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y
a sus derechos iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad,
de la justicia y de la paz del mundo ... los pueblos de las Naciones Unidas han
proclamado de nuevo su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana”.
Así
pues, los Derechos Humanos se presentan como un conjunto de “exigencias éticas”
que todos los gobiernos firmantes deben cumplir. Se trata de unos valores
éticos que pretenden ser válidos para todos con independencia de la lengua,
cultura, sexo, religión, etc, valores que se sitúan entre la Ética y el Derecho
e inspiran desde la Ética todas las constituciones democráticas que hay en el
mundo. Los Derechos Humanos apuestan por el respeto a la persona con su dignidad
y sus derechos inalienables y exigen que los Estados del mundo elaboren leyes
positivas de acuerdo con esta Declaración.
La
Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a
fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de
los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo
1
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo
2
Toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o decualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Además,
no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo
3
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo
4
Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5
Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6
Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo
7
Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo
8
Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
Artículo
9
Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10
Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.
Artículo
11
1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco
se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
Artículo
12
Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo
13
1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país.
Artículo
14
1.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier país.
2.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo
15
1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
Artículo
16
1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
3.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo
17
1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como
la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo
19
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Artículo
20
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo
21
1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
2.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo
22
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo
23
1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios
de protección social.
4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
Artículo
24
Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo
25
1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
2.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
Artículo
26
1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.
Artículo
27
1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo
28
Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo
29
1.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición
a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
30
Nada
en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. la
defensa y promoción de los derechos humanos en la escucla es ante todo la
creación de una manera de vivir.
Para
concluir, me gustaría hacer hincapié en que los Derechos Humanos son unos
mínimos de justicia imprescindibles para construir un mundo más justo y humano
en el que podamos convivir en paz y armonía todas las razas y todas las
culturas. En definitiva, se trata de una utopía razonable que depende de
nuestro esfuerzo que se haga realidad. Y, generalmente, el problema fundamental
no está tanto en el reconocimiento de estos derechos sino en su puesta en
práctica, pues la violación de los mismos no sólo se produce en los países
pobres sino también en los países que tenemos la ironía de llamarnos
desarrollados.
Los
derechos humanos son una cultura, los derechos humanos son el reconocimiento práctico
y eficaz de la dignidad de cada ser humano. El irrespeto a esta dignidad es una
acción violenta que inicia una espiral que nos conduce a la destrucción del
otro.
También
eso debe enseñársele al niño. Romper el círculo de la violencia que empieza
desde este primer momento en el que no se ha sabido valorar la dignidad
personal y la dignidad de los demás.
La
escuela tiene esta altísima función que consiste en hacer nacer la conciencia
de esta nuestra dignidad y el aprendizaje a hacerla respetar.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. Codhem.
Ensayo sobre derechos humanos [PDF]. [Consulta: 09 Diciembre 2013]. Disponible
en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/4/pr/pr21.pdf
2. Declaración
Universal de Derechos Humanos [PDF]. [Consulta: 09 Diciembre 2013]. Disponible
en: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
3. Luis.
LOS DERECHOS HUMANOS [Blog]. 2010.[Consulta: 09 Diciembre 2013]. Disponible en:
http://es.scribd.com/doc/36097945/Ensayo-de-Los-Derechos-Humanos
4. Montse
Díaz Pedroche. LOS DERECHOS HUMANOS [PDF]. [Consulta: 09 Diciembre 2013].
Disponible en: http://montsepedroche.files.wordpress.com/2010/04/derechoshumanos.pdf
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